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La Fundación
Niños, enfermos, gente mayor... tres mundos que necesitan nuestra ayuda
¿Quienes somos? ¿Que hacemos?
Somos una Fundación canónica del Arzobispado de Barcelona, sin ánimo de lucro. Su primera actividad empezó en el año 1945 atendiendo a enfermos tuberculosos en situación de marginación y a sus familias. Actualmente ésta actividad continúa realizándose debido al incremento de persones afectadas de esta patología.
En la actualidad su campo de acción social se extiende también a la acogida de niños procedentes de la Direcció General d'Assistència a l'Infant i Adolescent (DGAIA) de la Generalitat de Catalunya, como Centro Colaborador, y a la atención a las personas mayores con falta de recursos en la Residencia Geriátrica de Calella de la Costa, en Convenio con el ICASS de la Generalitat de Catalunya.
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Estatutos
Título I - Disposiciones generales
Artículo 1.- Denominación y régimen jurídico.
La Obra Nuestra Señora de Fátima es una Fundación canónica de la Archidiócesis de Barcelona, constituida por decreto del Rvdmo. Prelado diocesano, y de acuerdo con las normas del Código de Derecho Canónico.
La Fundación se rige por estos Estatutos y por las normas canónicas, sin perjuicio de las disposiciones civiles que le sean de aplicación.
Artículo 2.- Finalidades de la Fundación
La Fundación tiene carácter benéfico social y su objeto es fomentar una mayor cualidad de vida humana, principalmente en los aspectos espirituales y morales.
El ámbito territorial de la Archidiócesis de Barcelona, sin excluir la posibilidad de ampliar su acción en otros ámbitos.
Artículo 3.- Ideario
La fundación inspirará todas sus actuaciones en los siguientes principios, que constituyen los elementos básicos de su ideario:
- Las orientaciones de la iglesia católica;
- El deseo de crear y mantener en todas las secciones un ambiente propicio para una convivencia humana y cristiana;
- El mutuo conocimiento y coordinación, entre las diversas secciones de la Fundación, respetando su propio ámbito de acción.
Artículo 4.- Domicilio
La fundación tiene el domicilio social en Barcelona, aunque por acuerdo del Patronato puede trasladarlo.
Artículo 5.- Personalidad Jurídica
La fundación es persona jurídica de la Iglesia Católica, concedida expresamente por decreto del Rvdmo. Sr. Obispo de Barcelona, de 5 de Febrero de 1952, por lo cual tiene capacidad legal plena para adquirir y poseer toda clase de bienes, obtenidos por cualquier título legítimo en derecho, incluso el de donación, herencia o legado, para contractar y obligarse en cualquier forma y para litigar y comparecer a juicio en defensa de sus intereses y derechos.
Título II - Patrimonio fundacional
Artículo 6.- Dotación de la Fundación
El capital fundacional está integrado por el edificio, ermita y todo el terreno situado en la calle Santuarios 94 (Barrio del Carmelo) de Barcelona, destinados al cumplimiento de las finalidades fundacionales.
Esta dotación podrá ser aumentada mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por el Patronato.
Artículo 7.- Inversión de los bienes dotales
Los bienes que constituyen el patrimonio de la fundación podrás ser invertidos en qualesquiera bienes muebles e inmuebles que produzcan las rentas adecuadas, excluyendo cualquier tipo de especulación, pero teniendo en cuenta la mejor defensa de la desvalorización monetaria.
Título III - Gobierno de la Fundación
Artículo 8.- El Patronato
La Fundación está registrada por un Patronato formado por un mínimo de 10 Patronos, designados inicialmente al constituirse la Fundación, por el Rvdmo. Obispo de Barcelonas.
Artículo 9.- Renovación de los miembros del Patronato
Para proveer el cargo del Patrón, los Patronos designarán a la persona que tenga que sustituirlo y la propondrán al Rvdmo. Sr. Obispo de Barcelona, para su nombramiento.
Artículo 10.- Cargos
Los miembros del Patronato elegirán de entre ellos un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
El Presidente ostenta la representación de la Fundación ante cualquier organismo y preside y dirige las reuniones del Patronato;
El Secretario convoca en nombre del Presidente, las reuniones del Patronato, redacta las Actas, vela por el archivo la Fundación y facilita los certificados pertinentes.
El Tesorero lleva los libros de cuentas, realiza los cobros y pagos y prepara el presupuesto y el balance.
Artículo 11.- Facultades del Patronato
Corresponde al Patronato de la Fundación el gobierno de la misma, la administración de sus bienes y el ejercicio de las acciones que correspondan a la Fundación.
Corresponde especialmente al Patronato:
- Velar por la fidelidad al ideario y por la aplicación de loa acuerdos del Patronato;
- Organizar guarderías, residencias para la tercera edad, residencias y todas aquellas actividades que considere más apropiadas para conseguir finalidades fundacionales;
- Establecer las normas o reglamentos de régimen interno que aseguren la programación y coordinación de las diversas actividades de las secciones;
- Agrupar, para la mayor eficacia de su actuación, las diversas actividades en secciones afines;
- Administrar el capital de la Fundación, de acuerdo con las normas del Código de Derecho Canónico;
- Aprobar las cuentas anuales de la Fundación;
- Designar apoderados que representen a la Fundación ante terceros;
- Todas las demás funciones e iniciativas que se consideren oportunas para el buen funcionamiento de la Fundación.
Artículo 12.- Reuniones y acuerdos
El Patronato se reunirá ordinariamente una vez al mes y también en cualquier otra ocasión que lo decida el Presidente o que lo pidan cuatro miembros del Patronato.
Los miembros del Patronato están obligados a asistir a las reuniones. Para poder tomar acuerdos válidamente deberán estar presentes la mayor parte de los miembros del Patronato.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos escrutinios persistiese la igualdad de votos, el Presidente podrá resolver el empate con su voto.
En cambio, será necesaria la mayoría de las dos terceras partes de los presentes en los casos siguientes: para ampliar o disminuir el número de miembros del patronato; para cualquier modificación de los Estatutos; y para acordar la disolución de la Fundación.
Artículo 13- Facultades del Rvdmo. Prelado Diocesano
Sin prejuicio de las facultades concedidas por el derecho, corresponde en particular al Rvdmo. Sr. Obispo de Barcelona:
- El derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Fundación;
- La aprobación definitiva de las cuentas anuales;
- Exigir al Patronato el rendimiento de cuantas en cualquier momento;
- Suspender a los Patronos en el ejercicio del cargo e incluso privarlos del mismo, previa audiencia del interesado y de los otros miembros del Patronato.
Título IV- La administración de bienes
Artículo 14- Administradores
Corresponde al Patronato de la Fundación realizar todos los actos de administración de sus bienes. Los Patronos se obligan a actuar como unos administradores leales, si otro interés que el mejor provecho de los fondos que administren para las finalidades de la Fundación. El cargo de Patrón es honorífico y gratuito.
Artículo 15- Contratos
Si fuera necesario en algún caso proceder a la venda o enajenación de bienes que constituyen el patrimonio estable de la fundación, deberán observarse los preceptos del Código de Derecho Canónico, así como las normas de la Conferencia Episcopal Española referentes a los bienes eclesiásticos.
Título V - Modificación de los Estatutos y disolución de la Fundación
Artículo 16.- Modificación de los Estatutos
Los presentes estatutos podrán ser modificado por decisión de Rvdmo. Sr. Obispo de Barcelona o a propuesta del patronato, con la conformidad del Sr. Obispo, de acuerdo con el artículo 12 de los presentes Estatutos.
Artículo 17.- Disolución de la Fundación
La Fundación quedará disuelta por la imposibilidad de dar cumplimiento a la finalidad fundacional establecida en los presentes estatutos, o por decisión del Rvdmo. Sr. Obispo de Barcelona.
Artículo 18- Destino de los bienes
En caso de disolución de la Fundación corresponde al Patronato proponer al Rvdmo. Sr. Obispo de Barcelona el destino de los bienes de la Fundación para que éste decida libremente su otorgamiento a obras o instituciones canónicas de finalidades análogas.
Barcelona, 30 de Junio 1987
DECRETO.-Barcelona, 30 de Junio 1987
Considerada atentamente la petición presentada por la Presidenta de la OBRA DE CARIDAD BAJO LA ADVOCACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA, solicitando la aprobación de los nuevos estatutos de dicha entidad, según acuerdo tomado en la reunión de la junta de fecha 12 de Junio pasado, atendido que los estatutos han sido modificados para adaptarlos a las vigentes disposiciones del Código de Derecho Canónico, y en una línea de continuidad con la historia de la Obra.
POR EL PRESENTE aprobamos los nuevos estatutos de la Fundación Obra de Caridad Cristiana, bajo la advocación de Nuestra Señora de Fátima, y la declaramos fundación autónoma privada de la Iglesia en esta Archidiócesis de Barcelona, con plena personalidad jurídica.
Lo decreta y firma el Emmo. y Rvdmo. Sr. Cardenal-Arzobispo de Barcelona.
* la dirección actual es Pau Claris, 119 3r 1a
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Patronato
Se rige por un Patronato formado por personas que con sus diferentes experiencias profesionales, aportan una gran riqueza de conocimientos. Los Patronos, con actividades y responsabilidades de diferentes niveles, hacen posible que, entre todos, la Fundación consiga sus objetivos tanto en su aspecto asistencial, manteniendo el espíritu fundacional, como en el económico.
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Colaboradores
Profesionales:
Llar Infantil:
Directora
Diplomada en Enfermería
Psicólogo
Coordinadora de educadoras
Educadoras Sociales
Personal de cocina
Personal de limpieza
Personal de mantenimiento
Residencia Geriátrica:
Directora
Gobernanta
Médico
Psicólogo
Diplomadas en Enfermería
Auxiliares en Geriatria
Auxiliares de Clínica
Fisioterapeuta
Trabajadora Social
Terapeuta Ocupacional
Personal de Cocina
Personal de Limpieza
Recepcionista
Enfermos Tuberculosos:
Administrativa
Trabajadora Social
Voluntariado:
Forman parte del voluntariado todas aquellas personas que creen en los valores de la entidad y que motivadas por los diferentes servicios que pueden realizar, desean sumarse al conjunto de profesionales, trabajando conjuntamente en las diferentes tareas.
El voluntario puede actuar de una forma continuada o esporádica en actividades concretas en cada uno de los diferentes servicios.
Comunidad Religiosa:
La Fundación, gracias a un Convenio de colaboración con la Congregación Religiosa de Hermanas Mercedarias de la Caridad, cuenta con una Comunidad de cinco religiosas que forman parte del equipo de Profesionales y coordinan la gestión de la Llar Infantil.
Afiliados:
La Entidad cuenta con un numeroso grupo de personas y/o entidades que colaboran directamente o personalmente dando soporte económico, de manera especial.
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Ingresos
Convenios con Organismos Oficiales.
Cuotas de afiliados.
Aportaciones puntuales de Fundaciones y Sociedades.
Donaciones anónimas y aportaciones especiales para conseguir cubrir las necesidades económicas que nuestra propia exigencia asistencial nos reclama.
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